Helimer 207-Fiscalía recurre el archivo de causa por la muerte de tres tripulantes del helicoptero de Salvamento Maritimo operado por INAER

El juez estimó que no había "responsabilidad penal" en el accidente del 'Helimer 207' en enero de 2010

ALMERÍA, 16 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía Provincial ha recurrido el sobreseimiento provisional de la causa abierta para investigar el accidente aéreo mortal por el que fallecieron en enero de 2010 tres de los cuatro tripulantes que viajaban a bordo del helicóptero de Salvamento Marítimo 'Helimer 207' al considerar que deben practicarse una "serie de diligencias" para determinar si se existe responsabilidad penal.

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El recurso ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, encargado de las diligencias del caso, se suma al interpuesto a finales de febrero por el único superviviente del siniestro, el operador de grúa Alberto Elvira, quien solicitó su personación en la causa y alegó que no se le había permitido ser parte del proceso penal pese a ser un "testigo de excepción" de los hechos, y ni siquiera "se le ha tomado declaración" sobre lo sucedido.

El juez instructor, el magistrado Luis Durbán, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que del informe emitido a finales de octubre por Aviación Civil "no se desprende responsabilidad penal" de los hechos. El 'Helimer 207' sufrió el siniestro en la noche del 21 de enero de 2010 cuando de regreso a su base en el aeropuerto tras realizar un ejercicio de entrenamiento cayó al mar a unas cinco millas náuticas de la costa. Como consecuencia del impacto fallecieron el comandante de la aeronave, José Luis López Alcalá, el copiloto Kevin Holmes y el rescatador Iñigo Vallejo.

CGT consideró que, sin embargo, que, según el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (Ciaiac), organismo dependiente del Ministerio de Fomento, "existen razones de fondo que promuevan la identificación de responsabilidades en el ámbito de la gestión de la operativa y de la formación de dicha unidad".

El citado informe atribuía el accidente a una "percepción errónea" del comandante sobre la altitud a la que se encontraban como consecuencia de una "ilusión visual generalizada al utilizar referencias externas", de una "errónea interpretación en la lectura de los instrumentos" o "por una combinación de ambas" y a una "falta de monitorización" de los parámetros de vuelo por parte del copiloto. Subrayaba, asimismo, que respondía a las "características de un vuelo controlado contra el agua" y apuntaba como "factores contribuyentes" en el siniestro una "posible fatiga" de la tripulación, así como "carencias de formación y entrenamiento" en operaciones de rescate.

Así, aludía la CIAIAC en sus conclusiones definitivas a una "excesiva carga de trabajo" del comandante, quien habría asumido tanto "sus funciones y responsabilidades, como también "gran parte de las del copiloto", a quien atribuía "un excesivo esfuerzo cognitivo" debido a su "poca experiencia" y a que tenía que comunicarse "en una lengua distinta a la materna" al ser de nacionalidad neozelandesa.

"CARENCIAS DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO"

El informe definitivo indicaba, además de a la posible fatiga de la tripulación, a "carencias de formación y entrenamiento" en operaciones SAR --búsqueda y salvamento-- y en materia de CRM --siglas en inglés de gerencia de recursos humanos-- que, entre otras consecuencias, habría dificultado que el comandante "gestionase el conflicto no resuelto entre dar al copiloto una mayor autonomía y al mismo tiempo confiar plenamente en sus habilidades de vuelo".

Las citadas "carencias" habrían dificultado también, según la CIAIAC, que el copiloto "fuese lo suficientemente asertivo" para comunicar que tenía problemas para seguir el vuelo "debido a intervenciones del comandante no comunicadas y el deseo de terminarlo bien con un comandante --remarcaba-- que tenía gran ascendencia sobre él". Al hilo de esto, afirmaba que estas dificultades tanto de comandante como de copiloto para "identificar y gestionar la fatiga" impidieron a la tripulación pasar de una actividad "muy demandante" como es una operación de búsqueda y rescate a la de un "vuelo de traslado", actividad "poco demandante".

El informe también hacía hincapié en que todos estos factores produjeron una "alta exposición" durante todo el ejercicio de entrenamiento y un "efecto de habituación de la tripulación" a los avisos acústicos de 'Landing Gear' --tren de aterrizaje-- y 'One Hundred Fifty Feet' --indicador de la altitud--, lo que provocó que ambos "no fueran eficaces para impedir el impacto".

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CUESTIONES TÉCNICAS

El informe definitivo revelaba, asimismo, que en el análisis del accidente se detectaron "discrepancias" que llevaban "sin resolver dos meses" y relacionadas con el mantenimiento de la aeronave. En concreto, una de ellas, según subrayaba, hacía que las condiciones de aeronavegabilidad del helicóptero el 21 de enero de 2010 "no permitieran la operación" al no cumplir con el equipamiento mínimo exigido ya que una de las pantallas estaba "inoperativa", lo que está "prohibido en un vuelo nocturno". "El ejercicio debía de haberse cancelado ya que el copiloto no podía volar con una de las pantallas apagadas", apuntillaba.

Señalaba, asimismo, una "discrepancia" en el "aviso acústico asociado a la altitud de decisión DH', que califica de "especial importancia" en operación de búsqueda y rescate aunque la tripulación se habría "acostumbrado a operar sin esa ayuda". "Esta condición debería cancelar la operación SAR y debería estar contemplada como un requerimiento sin el cual no se debería operar", concluía. A todos los tripulantes de Salvamento Marítimo a bordo del helicóptero 'Helimer 207' el 21 de enero de 2010 les fue concedida la Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil con distintivo rojo.

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